Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Los cimientos del edificio son zonas comunes, no pueden excavarse por los locales comerciales.(publicado en Actualidad Diaria 2024 el 27 de septiembre de 2011) |
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La comunidad de propietarios del DIRECCION000 NUM000 de Benidorm, formuló demanda de juicio ordinario contra Urbana Levante S.L., propietaria de los locales comerciales 1, 2 y 3 situados en el edificio; explicaba en la demanda que bajo los locales comerciales de la demandada existía una zona de aproximadamente 500 metros cuadrados, que no figuraba recogida en el título constitutivo de la propiedad horizontal y que no tenía reflejo registral alguno; indicaba que, pese a que la demandada no ostentaba, ni tenía atribuido sobre tal espacio derecho alguno de uso exclusivo y excluyente, había procedido a horadar el forjado que separaba sus locales del espacio existente en el subsuelo que la actora consideraba común, para utilizar de modo exclusivo el mismo; terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase que el espacio existente en la planta sótano, bajo los locales comerciales 1, 2 y 3 es un elemento común del edificio que pertenece en copropiedad a todos los propietarios de la finca para su uso y disfrute y que se condenara a la demandada a reponer el espacio comunitario en el estado en el que se encontraba antes de las obras de modificación realizadas. | |
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